Estatutos

REQUISITOS DE INGRESO DE LOS ESTATUTOS

CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y OBJETO

 

ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo es de nacionalidad mexicana y se ajustará a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en general, y en especial a las del Código Civil Federal y Códigos Civiles de los Estados donde tenga residencia la Presidencia del Consejo.

 

CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS

 

ARTÍCULO SEXTO.- Habrá tres tipos de miembros en el Consejo: Titulares, Benefactores y Honoríficos.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Serán miembros Titulares, las Instituciones de Enseñanza Criminológica, a través de sus Rectores, Directores, Coordinadores o Jefes en función y que comparecen a la constitución del Consejo, así como aquellas que, en tiempo posterior presenten solicitud escrita al Comité Directivo, para su admisión y sean aceptados, en los términos de los presentes estatutos. Las instituciones de enseñanza criminológica, oportunamente designarán a quién deba representarlos ante el CIECRIM.

Tendrá también el carácter de miembro titular del Consejo, el Presidente en turno de la Sociedad Mexicana de Criminología.

 

ARTÍCULO OCTAVO.- Para ser miembro titular del Consejo Nacional de Instituciones de Enseñanza Criminológica, es necesario:

A).- En los términos del artículo cuarto de los presentes estatutos, ser de nacionalidad Mexicana.

B).- Contar con autorización y Registro de Validez Oficial de Estudios por parte de la Secretaria de Educación Pública.

C).- Para el caso de miembros fundadores, se deberá además:

1.- Llenar un formato de ingreso y protestar compromiso de cumplir fielmente con los Estatutos que rigen al Consejo.

2.- Acompañar al formato, copias certificadas de la documentación que ampare las autorizaciones y registros correspondientes.

3.- Anexar la información relativa a la institución, planes y programas de estudio y plantilla académica.

 

ARTÍCULO NOVENO.- Si una institución no incluida en la fundación del Consejo, desea ingresar a éste, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo anterior, deberá presentar formato de solicitud de ingreso.

El Consejo se reserva, en todo caso y momento, el derecho de admisión, por lo que las solicitudes de ingreso, del tipo que sean, serán recibidas por el Comité Directivo quien a su vez las turnará a una Comisión para el dictamen de procedencia o no del ingreso.

 

ARTÍCULO DÉCIMO.- Serán miembros Benefactores, aquellas personas morales o físicas, que presten apoyo económico o de otra índole al Consejo. En la solicitud de ingreso, se deberán explicar las causas o razones por las cuales desean hacerlo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Podrán ser miembros Honoríficos aquellas entidades educativas o individuos nacionales o extranjeros que hayan prestado servicios excepcionales a la educación, investigación jurídica, o de servicio a la comunidad criminológica nacional o internacional a propuesta del Comité Directivo y sometida a la aprobación de la Asamblea General del Consejo.

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